El precio de un producto o servicio, no debe variar al usar la tarjeta
- Sektore
- 2 dic 2019
- 1 Min. de lectura
(El Comercio) El artículo 50 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece que el precio para cancelar con tarjeta de crédito será el mismo que al contado. Es decir, los establecimientos que aceptan este mecanismo de pago no deben aplicar recargos.
Aplicar un porcentaje adicional al precio de los productos o servicios cuando se cancela con tarjeta de crédito es una práctica común en algunos establecimientos que admiten este mecanismo de pago. En ciertos sitios es usual que cuando un cliente usa ‘dinero plástico’ en sus transacciones, se le advierte que se le cobrará un monto extra.
Cuando se presentan estos casos, los tarjetahabientes deben reportar al banco emisor de la tarjeta esta situación. Otras opciones son poner una queja en la Superintendencia de Bancos o recurrir a la Defensoría del Pueblo.

Imagen referencial tomada de WIX
Comments